Villalpando

11/02/2011

Modelo de instancia.

Tienen la consideración de menores aquellas obras que no implican alteración de la estructura o de los elementos sustentantes del inmueble y que no que suponen el alzado exterior de paredes o la alteración de la configuración urbanística inicial del inmueble.

Básicamente, se consideran menores las obras pequeñas, de escasa cuantía económica y de poca complejidad técnica, como son, entre otras, las obras de reparación simple, las obras de decoración, las obras de conservación y acondicionamiento, el pintado, los cerramientos menores y los pequeños remates de las viviendas.

 
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