Segundo trimestre del año 2017
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de los padrones tributarios de la tasa por el suministro de agua potable y de la tasa de saneamiento y depuración correspondientes al segundo trimestre del año 2017.
El plazo para efectuar los ingresos será del 21 de agosto al 20 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias, serán cargados en las respectivas cuentas dentro del citado plazo.
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago, recibirán en su domicilio la correspondiente factura, para que puedan efectuar el pago a través de las Oficinas de Correos y bancarias.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.