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NOTICIA PUBLICADA POR EL AYUNTAMIENTO 25/04/2014

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Asociación de amigos del Patrimonio

Junta Directiva

 

Asunto: Solicitud de paralización de obra

En Villalpando a 11 de abril de 2014

 

Estimados Sres.:

Con fecha 8 de abril de 2014, se ha registrado el escrito por ustedes presentado en el que se solicita la paralización de la obra que se esta ejecutando en inmueble colindante con la torre de la Iglesia de San Nicolás y su derribo consiguiente, y de esta forma se eximiría al Ayuntamiento de la posible prevaricación y de la responsabilidad correspondiente.

En respuesta a los razonamientos y peticiones de su escrito, considero oportuno participarles de las siguientes aclaraciones y consideraciones:

Efectivamente, en los inmuebles ubicados en la Calle Pasión número 13 y numero 15, colindante con la Iglesia de San Nicolás, existían sendas edificaciones adosadas a uno de los muros de la torre de dicha iglesia.

El mal estado de conservación de la edificación existente en el inmueble de la Calle Pasión número 15 ha dado lugar a su derrumbe, afectando igualmente y causando daños a la pared medianera de la edificación colindante, ubicada en el inmueble del número 13 de la misma Calle.

Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a los propietarios mantener los terrenos y demás bienes inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos paras conservar o reponer dichas condiciones.

Como no podía ser de otra forma, así se lo hizo saber el Ayuntamiento a la propiedad del inmueble donde se había derrumbado la edificación.

La propietaria del citado solar, conociendo el interés del Ayuntamiento en destinar el citado solar a la ampliación de la vía pública, solicitó al Ayuntamiento la aceptación de la donación del inmueble.

Previa tramitación del correspondiente expediente, en el que se acredita que el inmueble está libre de cargas, el Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, ha aceptado la donación del inmueble para destinarlo a la ampliación de la vía pública, de manera que la torre de la Iglesia de San Nicolás quede libre y despejada de obstáculos.

Lógicamente al aceptar la donación, el Ayuntamiento se subroga en el cumplimento de las obligaciones que como propietario le corresponden, respecto del bien colindante, y para reponer y asegurar las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de los inmuebles.

De esta forma, el Ayuntamiento ha procedido al desescombro y limpieza del solar, al derrumbe de la pared medianera dañada y al levantamiento de un nuevo muro.

En consecuencia no se ha concedido ninguna licencia, ni procede la paralización de ninguna obra, pues es el propio Ayuntamiento el que ha llevado a cabo las obras para reponer las concisiones de seguridad y habitabilidad de la edificación.

Dicha obra no precisa de autorización del Servicio Territorial de Cultura, pues los inmuebles de la Calle Pasión número 13 y 15 no tienen ningún tipo de protección, que hagan necesario el informe previo de Patrimonio, ni se encuentran en la zona de protección de un bien de interés cultural (BIC).

Al no tratarse de una intervención que afecte a la zona de protección de un BIC, no se puede invocar el artículo 29 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para justificar la expropiación.

Para proceder a la expropiación forzosa de cualquier bien por parte de una Administración Publica, es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, tal y como establece el artículo 33 de la Constitución Española y el articulo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y dicha declaración deberá hacerse mediante ley. No debe olvidarse que el derecho de propiedad es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y protegido, y goza de sus lógicas garantías. (Todos recordamos la imagen del recientemente fallecido gobernante venezolano señalando inmuebles con el dedo a la voz de “exprópiese”).

Por todo lo expuesto no considero que el Ayuntamiento deba rectificar su actuación para evitar incurrir en prevaricación. Seguramente, la actuación arbitraria que ustedes proponen si podría  entrar de lleno en el terreno de la prevaricación, tal y como la define el artículo 404 del Código Penal. Yo, sin embargo, no les acusaría de ello.

Tampoco debe olvidarse, que al no existir ninguna limitación ni grado de protección que afecte al inmueble que se ha donado al Ayuntamiento, la propietaria podría haber optado por construir sobre el solar. El Ayuntamiento, ni ninguna otra instancia, hubieran podido impedírselo (sin prevaricar, claro está).

En todo caso, en el municipio de Villalpando existen monumentos que han sido declarados como BIC, como la Muralla, el Castillo de Los Condestables,  la Iglesia de Santa María o la Puerta de San Andrés y que tienen su correspondiente zona de protección.

Siguiendo su criterio, el Ayuntamiento debería intervenir y, previa indemnización, expropiar todos los inmuebles, que por estar situados en la zona de protección de la muralla (o cualquier otro BIC del municipio), puedan impedir o perturbar su utilización, contemplación, acceso o disfrute.

A pesar de todo, lo realmente importante para la zona donde se ha intervenido y para el Municipio en general, y eso si que no admite discusión y es lo que nos ha movido en todo momento, es que la situación actual es mucho mejor que la que existía con anterioridad a la intervención del Ayuntamiento.

Sin otro particular y siempre a su disposición, atentamente:

 

EL ALCALDE

 

 

 

 

Fdo: Félix González Ares

 
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